martes, 25 de mayo de 2010

actividades bloque II

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de Personas Adultas, desarrollan la ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.

En el articulo 10 de la Ley de Educación de Andalucía se pueden ver reflejados los principios generales de la Educación Permanente de personas adultas; donde se expone la finalidad que se pretende conseguir con este tipo de educación. Se ofrecerá a todo las personas mayores de 18 años la posibilidad de volver a formarse y actualizar sus conocimientos y aptitudes para un desarrollo personal o profesional.
Además todas aquellas personas mayores de 16 años también tendrán la posibilidad, si así lo desean, de cursar estas enseñanzas.
Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá una serie de ofertas de enseñanza, que posibilitarán la adquisición de competencias básicas y de titulaciones a dicho colectivo.
En el artículo 108 de dicha ley, se consideran las siguientes actividades formativas:

Formación básica. Esta va dirigida a aquellas personas que no pudieron adquirir esa formación básica.
Preparación para la superación de pruebas para la obtención de títulos oficiales o de acceso a otros niveles del sistema educativo
formación en tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para la adquisición de hábitos de vida saludable y para la prevención de enfermedades y de riesgos laborales
Otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida

En el artículo 42 de esta misma ley se expone que la aprobación de los planes de estudio de formación profesional en sus distintos grados corresponderá al Gobierno.

Como bien se indica en el artículo 44; todos aquellos centros ordinarios ofrecerán la posibilidad:

De seguir estudios equivalentes a la Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional
De perfeccionamiento, actualización y readaptación profesional

En el artículo 45, las actividades de educación permanente se basarán en investigaciones sobre las necesidades y aspiraciones de los distintos grupos sociales, sobre el contenido de los programas, los métodos que requiere la acción en función de la diferente índole de las profesiones, los distintos niveles de calificación, las condiciones específicas de las técnicas de comunicación, la psicología de los adultos y los valores e ideales básicos de la sociedad.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En el artículo 53 de dicha ley, se expone que las Administraciones Educativas organizan pruebas para que de esta manera las personas mayores de 23 años puedan obtener el título de bachiller o títulos de Formación Profesional. Además, las personas mayores de 25 años tendrán la posibilidad de acceder a la universidad sin necesidad de obtener ninguna titulación; solo tendrán que superar una prueba.

La LOE procura que la educación de personas adultas tenga como finalidad ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de ampliar sus conocimientos y aptitudes. Esta ley se caracteriza por:

Mencionar al colectivo de los inmigrantes, promoviendo programas específicos de aprendizaje de lengua castellana.
Se ofrecen recursos adaptados a todas aquellas necesidades que presenten las personas.
En los artículos 66 y 70 hace referencia a la educación de personas adultas.
Se especifican los objetivos
Se hace referencia a las Administraciones Públicas

La ley de educación de Andalucía (LEA). En el capítulo IX de dicha ley se trata de la Educación de Adultos, donde se hace referencia a la posibilidad que tienen todas aquellas personas mayores de 18 años de adquirir y complementar sus conocimientos para ello la administración proporcionará ofertas de enseñanzas.
El desarrollo de dicha educación se impartirá en centros específicos.
Dicha Educación de Adultos también será entendida como una educación diferente pero equivalente a la básica y no compensatoria. Con el fin de intentar un progreso y un avance hacia el futuro de la sociedad.
Finalmente cabe mencionar que será la Administración de la Junta de Andalucía la que realizará las investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación y formación permanente de personas adultas.

2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se desprenden de las ideas manifestadas.

Texto 1

En este texto podemos ver que el concepto de formación de personas adultas se define como una educación básica, donde aquellas personas que no pudieron adquirir una formación en su época tengan la oportunidad de adquirirla ahora.
En cuanto a los formadores y educadores de esta educación no se hace mención, pero si podríamos decir que no se tenía conocimiento de éstos; pues existe personal cualificado para este tipo de enseñanza y ellos no hacen uso de ellos como tal.
Lo que se pretende conseguir con este tipo de enseñanza es que aquellas personas que no tengan una formación básica ahora la puedan obtener aunque con un poco de dejadez por parte de los profesionales.

Texto 2

En este texto el concepto de formación de Personas Adultas es prácticamente similar al anterior; una educación básica.
En este caso los profesionales que interactúan en este tipo de enseñaza son los maestros de primaria.
En cuanto a los objetivos y finalidades de este aprendizaje lo que se intenta es adquirir los primeros conceptos de las diferentes actividades que se realizan en la enseñanza primaria (lectura, escritura, cálculos…).

Texto 3

Aquí el concepto de formación de Personas Adultas hace referencia a una enseñanza u aprendizaje de carácter popular impartido por la tarde-noche.
En cuanto a los formadores y educadores que imparten esta enseñanza cabe destacar a algunos ciudadanos del pueblo tales como: párrocos, o cualquier otra persona interesada en prestar dicho servicio siempre y cuando tenga unos conocimientos mínimos que le capaciten para impartir clases.
La meta que persigue con este tipo de enseñanza es que los ciudadanos adquieran algunos conocimientos del pueblo, conocimientos, cultura…

Texto 4

Aquí el concepto de formación de Personas Adultas va más allá de una simple educación básica, ahora aspira a una formación más completa.
En cuanto al formador y educador este seguirá siendo un maestro de educación primaria.
Los objetivos y finalidades que pretenden alcanzar este tipo de enseñanza es ofrecer una mayor capacidad de conocimiento para las personas adultas.

Con la lectura de todos estos textos hemos podido observar la evolución de la formación de Personas Adultas a lo largo de la historia.

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